Violencia Obstétrica: ampliar la mirada jurídica desde la propuesta antropológica.

Cintia Diaz

Desde el año 2004 con la sanción de la Ley Nacional N°25.929 de Parto Humanizado, se garantiza en nuestro país el respeto a los derechos de las mujeres durante el embarazo, trabajo de parto, parto y post parto, promoviendo el acceso a la información, la toma de decisiones informadas sobre el propio cuerpo y los procesos reproductivos, como la atención y prácticas respetuosas, libres de violencia y discriminación por parte del personal de salud. En este sentido López Rodríguez (2021) expone que el parto humanizado/respetado es una forma de “parto digno”, un modelo de atención que garantiza el respeto hacia madre y el bebé, debiendo basarse en evidencia científica actualizada y garantizando el acompañamiento de profesionales capacitados en un entorno adecuado y acogedor. 

No obstante, las violaciones a los derechos enunciados – y es aquí donde aparece dentro de la legislación la contracara del parto respetado – han hecho necesario que se regule la violencia obstétrica como una modalidad de violencia contra las mujeres, siendo receptada en el año 2009 por la Ley Nacional N°26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que en su Art. 4º, define a la violencia contra las mujeres como: “(…) toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual (…). Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. (…)” Y, en el Art. 6º, enuncia las modalidades o formas en que se manifiestan los tipos de violencia contra las mujeres, siendo el inc. e) de nuestro interés, ya que nos da la definición: 

“e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.” 

La antropología, por su parte, nos permite comprender los hechos que el en el ámbito de la salud se manifiestan como violencia obstétrica, es decir, cómo el conocimiento médico y las instituciones sanitarias regulan de manera sistematizada a los cuerpos gestantes bajo una lógica de control y normalización, estas situaciones generan desigualdades que se reflejan y dejan huella en los cuerpos gestantes. (Esteban, M., 2004). En consecuencia, la violencia obstétrica resulta una manifestación de estructuras sociales, históricas y simbólicas que refuerzan las relaciones desiguales de poder, así como el control del sistema biomédico sobre los cuerpos y los procesos reproductivos de las mujeres. 

Conforme señala Peter Conrad, la “medicalización” es el proceso sociocultural mediante el cual distintos aspectos de la vida cotidiana – que antes no eran considerados problemas médicos – pasan a ser definidos, interpretados y gestionados desde el discurso y la práctica biomédica. 


La hegemonía médica y el control sobre el cuerpo femenino:

Podemos analizar el concepto de control sobre el cuerpo femenino, tomando la noción de “biopoder” de Foucault, entendiéndolo como: la forma de poder que no se limita a prohibir o castigar, sino que organiza y administra la existencia misma y se ejerce sobre la vida de los individuos y las poblaciones, a través de medidas que controlan la especie, valiéndose de disciplinas como la medicina y de mecanismos de control sobre la población como las políticas de salud en relación a la natalidad. (Fassin, D. 2004)

En palabras de Menéndez (1994): “El proceso salud/enfermedad/atención (en nuestro caso salud/gestación/atención), así como sus significaciones, se ha desarrollado dentro de un proceso histórico (…). Este proceso histórico está caracterizado por las relaciones de hegemonía/subalternidad que opera entre los sectores sociales que entran en relación en una sociedad determinada, incluidos sus saberes técnicos.” (Pág. 72)

En consecuencia, podría decirse que el ejercicio del biopoder se manifiesta como una extensión del sistema patriarcal que históricamente ha relegado a las mujeres, colocándolas en una situación de subalternidad frente al personal médico que ejerce sobre sus cuerpos poder y control, priorizándose la voluntad médica y/o institucional sobre las necesidades y decisiones individuales de las mujeres.

En Argentina, la Ley Nacional N°25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, creado en 2002, tiene como objetivo promover y garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos y en su Art. 2º expone: “Serán objetivos de este programa: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; (…) g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.” No obstante lo regulado, el cumplimiento de esta ley y de las antes citadas, es muchas veces ignorado a causa de las resistencias institucionales y la falta formación con perspectiva humanitaria y de género, al personal de salud desde el inicio de las carreras y, su capacitación posterior durante el ejercicio de la profesión.  El conocimiento médico se ajusta a una visión de la realidad en la que los procesos de gestación, parto y posparto se entienden como algo localizado en el cuerpo, ya sea como un objeto físico o un estado fisiológico. Así, independientemente de las percepciones subjetivas de médicos y usuarias, el conocimiento médico se basa en una representación objetiva del cuerpo femenino gestante. 

El sistema biomédico, por su parte, dificulta la adopción de modelos de atención humanizados que reconozcan a las mujeres como sujetos en la interacción social médico/usuaria, reproduciendo de manera constante situaciones de trato deshumanizado, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales en las que el personal de salud no siempre está dispuesto a reconocer como violencia obstétrica; por ello, es fundamental para iniciar el cambio, reconocer que la problemática existe y proporcionarle a dicho personal las herramientas que les permitan identificar las prácticas violentas que han llegado a normalizar. (Vallana Sala,V., 2019). 

Esta postura, refuerza el paradigma de que los cuerpos de las mujeres pueden ser considerados objetos de estudio-acción, que deben ser gestionados, controlados e intervenidos bajo una mirada tecnocrática, al punto tal de llegar a equiparar en una misma categoría de atención a la enfermedad y a las gestaciones/partos/pospartos; patologizando y, en consecuencia, medicalizando de manera extrema estos procesos, ejerciendo sobre los cuerpos de las mujeres intervenciones innecesarias, atendiéndolos como potencialmente riesgosos para la salud de las mujeres. (Vallana Sala, V., 2019).  En palabras de Good: “el cuerpo es sujeto” y para la persona gestante su cuerpo es más que un objeto de estudio-acción o un estado fisiológico, es parte esencial de su subjetividad y a la vez un “desordenado agente de experiencia”. (Good, B., 2004, págs..214 y 215). 

El  sistema así estructurado deriva en la validación de prácticas violentas como ser: la planificación sistemática de cesáreas para organizar el tiempo en la agenda médica y lograr una mayor ganancia económica; negar a las mujeres la posibilidad de elegir la posición para parir; privarlas del acompañamiento de una persona de su confianza; no respetar su intimidad y su pudor; omitir y/o negar información; promover la utilización formularios preestablecidos de consentimiento informado; desconocer y/o demonizar la validez de otras formas de atender los partos como ser: el parto en el agua. (Vallana Sala,V., 2019). Todas estas prácticas están determinadas por normas sociales, políticas, económicas y personales que se enmascaran como decisiones médicas.

En este contexto, la atención obstétrica refleja una jerarquía y centralización del poder en la que los médicos tienen mayor autoridad – dimensión simbólica – que las mujeres e incluso que otros profesionales de la salud, como por ejemplo: los licenciados en enfermería y en obstetricia, regalándolos a un rol pasivo y dejando de lado los conocimientos de las mujeres sobre sus cuerpos. 


  1. ESTEBAN, M. (2004). Antropologia del cuerpo. Género, itinerarios corporales, identidad y cambio.
  1. FASSIN, D. (2004). Entre las políticas de lo viviente y las políticas de la vida. Hacia una antropología de la salud. Revista Colombiana de Antropología, vol. 40, pp. 283-318. Instituto Colombiano de Antropología e Historia. http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=105015262010 
  1. GOOD, B. (2004). El cuerpo, la experiencia de la enfermedad y el mundo vital: la exposición fenomenológica del dolor crónico. 
  1. LÓPEZ RODRÍGUEZ, S. De por qué contratar una doula. El trabajo de la doula y su articulación con los feminismos en Bizkaia. (2021)
  1. MENÉNDEZ, E. (1994) La enfermedad y la curación ¿Qué es medicina tradicional? Alteraciones (UAM Iztapalapa), 4 (7), 71- 83, México.  (2004) Intencionalidad, experiencia y función: la articulación de los saberes médicos.
  1. VALLANA SALA, V. (2019). «Es rico hacerlos, pero no tenerlos»: análisis de la violencia obstétrica durante la atención del parto en Colombia. Revista Ciencias de la Salud, 17(spe), 128-144. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/revsalud/a.8125 

Cintia Diaz

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