La violencia ginecobstétrica constituye una forma específica de violencia de género ejercida en el ámbito de la atención médica, que afecta a mujeres y a personas con útero. El uso del término violencia ginecobstétrica amplía el concepto de violencia obstétrica, al no circunscribirse únicamente al embarazo, parto y puerperio, sino al conjunto de prácticas ginecológicas que atraviesan el ciclo vital. Esta forma de violencia se manifiesta a través de conductas y procedimientos que vulneran los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos, perpetuando relaciones de poder asimétricas y socavando la autonomía corporal (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2014).
Esta relación desigual entre profesionales de la salud y pacientes debe analizarse desde una perspectiva de género, ya que las experiencias médicas difieren marcadamente entre varones/personas con pene y mujeres/personas con útero. Mientras que los primeros suelen acudir a controles de salud de manera esporádica o ante la aparición de síntomas, las segundas, desde el fin del seguimiento pediátrico, ingresan a un circuito médico sostenido, marcado por la vigilancia sistemática de su sexualidad y sus funciones reproductivas.
Desde el inicio de la vida sexual activa, se establecen prácticas médicas invasivas que, bajo la lógica de la prevención, intervienen regularmente sobre órganos sexuales: el Papanicolaou (citología vaginal destinada a detectar alteraciones celulares en el cuello uterino), el examen pélvico bimanual (que implica la inserción digital en la vagina y presión abdominal para explorar órganos internos) y la exploración mamaria manual. A partir de los 40 años, incluso sin antecedentes oncológicos, se incorpora la mamografía, una práctica que comprime las mamas mediante radiografía para detectar lesiones sospechosas (American Cancer Society, 2023).
Consulta tras consulta, se construye una relación en la que la mujer o persona con útero es socializada para ceder parte de su soberanía sexual y corporal a la autoridad médica, en nombre de una supuesta «mejor salud». Esta cesión, a menudo naturalizada, puede implicar prácticas violentas —físicas, simbólicas o ambas— que muchas personas soportan mediante la disociación, como estrategia para transitar el malestar y el dolor (Davis-Floyd, 2003).
Cuando llega el momento de la gestación, muchas de estas personas ya se encuentran profundamente desconectadas de sus cuerpos y saberes fisiológicos. Acuden a los servicios de salud en actitud pasiva, esperando que «les hagan el parto», y aceptando como inevitables o necesarias prácticas invasivas o autoritarias que afectan directamente su sexualidad y su integridad.
En este contexto, las consultas ginecológicas y obstétricas constituyen escenarios donde se reproducen sistemáticamente múltiples formas de violencia, legitimadas por una cultura patriarcal que las banaliza o invisibiliza. Como ha señalado la doula Elisa Albert: “La violencia obstétrica es la última forma de violencia contra las mujeres que sigue socialmente aceptada. Lo más trágico es que muchas la asumimos como parte normal del proceso” (Albert, comunicación personal, 2022).
Aún más grave es el hecho de que este disciplinamiento del cuerpo femenino no ha traído consigo mejoras significativas en términos de salud. La periodista especializada Jennifer Block (2019) advierte que el sobrediagnóstico y la sobremedicalización afectan de manera desproporcionada a las mujeres. En primer lugar, las tasas de error diagnóstico son más altas en mujeres que en hombres (Block, 2019). En segundo lugar, las mujeres están más expuestas a hormonas sintéticas, no solo por factores ambientales, sino por el uso extendido de anticonceptivos hormonales. Esta exposición sostenida se ha vinculado con un aumento del 20 % en las enfermedades autoinmunes, de las cuales el 75 % afecta a mujeres (American Autoimmune Related Diseases Association [AARDA], 2020). Por último, si bien existe una tendencia general al exceso de tratamiento en la medicina moderna, este fenómeno tiene consecuencias más graves en los cuerpos feminizados (Block, 2019).
De este modo, se produce una paradoja dolorosa: se nos exige entregar nuestra sexualidad y autonomía corporal como condición para una supuesta buena salud, pero muchas veces ni siquiera se cumple esta promesa. Este intercambio no es resultado de una decisión libre, sino de una imposición social normalizada como mandato médico.
Ha llegado el momento de visibilizar y nombrar esta forma de violencia. Es imperativo hablar de las vejaciones que se cometen durante el parto, de las prácticas que rozan o configuran torturas físicas y psíquicas, y de la cultura de la violación que atraviesa muchas de las dinámicas médico-pacientes. Como afirma Hermine Hayes-Klein, abogada y fundadora de Human Rights in Childbirth: “La forma en que aún se da a luz en el sistema médico responde a un modelo pre-feminista, donde la mujer es obediente, pasiva e ignorante respecto del poder de su cuerpo” (Hayes-Klein, 2015).
Es tiempo de que la cuarta ola del feminismo atraviese las instituciones médicas y cuestione sus fundamentos patriarcales. Es tiempo de que el feminismo también irrumpa en los consultorios ginecológicos y obstétricos, con la potencia de una marea que no se detiene hasta conquistar derechos.
¿Qué derechos se vulneran cuando se ejerce violencia ginecobstétrica?
Uno de los grandes obstáculos en la lucha contra la violencia ginecobstétrica radica en su invisibilización. Está tan profundamente arraigada en las prácticas médicas y en la cultura patriarcal, que resulta difícil identificarla como una forma de violencia. Algunos autores y activistas la han denominado violencia perfecta, precisamente porque es funcional al sistema y porque tanto quienes la ejercen como quienes la padecen pueden no reconocerla como tal.
Una estrategia fundamental para desarticular esta forma de violencia es visibilizar los derechos humanos que protege el marco jurídico nacional e internacional, y que se vulneran sistemáticamente en contextos ginecológicos y obstétricos. Conocer y comprender estos derechos permite no solo identificarlos cuando se transgreden, sino también exigir su cumplimiento con mayor claridad y firmeza.
La violencia ginecobstétrica vulnera derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos, los cuales están reconocidos como derechos humanos fundamentales. Estos derechos tienen la misma jerarquía que el derecho a la vida, a la salud, a la libertad y a la integridad personal, y se encuentran protegidos por constituciones nacionales, leyes locales y por instrumentos internacionales de derechos humanos (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1993; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [CESCR], 2000).
Derechos sexuales
Los derechos sexuales garantizan la posibilidad de decidir libremente sobre la propia sexualidad: cuándo, cómo y con quién establecer relaciones sexuales; vivir la sexualidad sin coerción ni violencia; acceder a información confiable para el cuidado de la salud sexual; y disfrutar del cuerpo y de la intimidad sin discriminación por motivos de género, orientación sexual o identidad de género (IPPF, 2008).
El parto debe ser comprendido también dentro de la esfera de los derechos sexuales. Se trata de un proceso fisiológico en el que intervienen activamente los órganos sexuales y las hormonas vinculadas al deseo, al placer y al vínculo (como la oxitocina, conocida como la “hormona del amor”) (Buckley, 2015). Por lo tanto, parir es un acto profundamente sexual, que requiere de un entorno de seguridad, intimidad y respeto para desarrollarse de manera saludable. La medicalización del parto en contextos deshumanizados vulnera este principio y reduce el proceso a una mera intervención técnica, desconectada de la dimensión corporal, afectiva y sexual.
Derechos reproductivos
Los derechos reproductivos reconocen la capacidad de cada persona para decidir de forma autónoma, libre de coerción o violencia, si desea tener hijos/as, con quién, cuántos y en qué momento. Incluyen también el derecho a recibir información comprensible sobre métodos anticonceptivos, a acceder a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, y a elegir el método más adecuado de acuerdo con las propias convicciones (ONU, 1994; Ley 25.673, Argentina).
Asimismo, el acceso a una atención médica respetuosa durante el embarazo, el parto, el puerperio y en situaciones de aborto constituye un derecho consagrado en múltiples marcos normativos, como la Ley Nacional de Parto Humanizado (Ley 25.929, Argentina), que establece los derechos de las personas gestantes a ser tratadas con respeto, a recibir información adecuada, a tomar decisiones informadas y a estar acompañadas durante todo el proceso.
Derechos conexos que también se vulneran
El ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos está íntimamente relacionado con otros derechos fundamentales, que también suelen ser vulnerados en el contexto de la violencia ginecobstétrica:
- Derecho a la integridad personal: implica el respeto por la integridad física, psíquica y moral de todas las personas (Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 5).
- Derecho a no ser discriminado/a: establece la obligación de los Estados de garantizar que ningún individuo sea sometido a tratos diferenciales injustos o degradantes por motivos de género, orientación sexual, condición socioeconómica, etnia u otros factores (CEDAW, 1979).
- Derecho a la información y a la toma de decisiones libres e informadas: asegura que toda persona pueda acceder a información clara y veraz sobre su salud, procedimientos médicos y alternativas disponibles, y que pueda decidir sobre su cuerpo y su salud sin presiones externas (OMS, 2015).
- Derecho a la privacidad e intimidad: contempla tanto la protección frente a la intromisión no deseada como la garantía de un entorno que respete la autonomía y la vida privada de la persona (Comité de Derechos Humanos, 1988).
Para aportar mayor claridad a estas vulneraciones, se propone un cuadro comparativo que relacione situaciones cotidianas en los consultorios ginecológicos y obstétricos con los derechos que estas prácticas transgreden. Este mapeo permite no solo visibilizar las violencias, sino también fortalecer la capacidad colectiva de identificar, resistir y denunciar estas prácticas.
Consulta | Tipo de violencia | Derecho que vulnera. |
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Ginecológica | Falta de información completa sobre métodos anticonceptivos | Vulnera el derecho a la información y a la toma de decisiones libres e informadas sobre la salud. |
Desacreditar la experiencia de la paciente con un método anticonceptivo | Vulnera el derecho a la integridad personal, que implica el respeto por la integridad física, psíquica y moral de todas las personas. | |
Negarse a prescribir un método anticonceptivo solicitado por la paciente | Vulnera el derecho a la integridad personal. | |
Negarse a retirar un dispositivo anticonceptivo a pedido de la usuaria | Vulnera el derecho a la integridad personal. | |
Coaccionar física o psicológicamente para colocar un anticonceptivo | Vulnera el derecho a la integridad personal. | |
Realizar comentarios despectivos sobre el cuerpo de la paciente | Vulnera el derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a no ser discriminada, que exige el respeto a la dignidad humana y la no estigmatización por ningún motivo. | |
No respetar la identidad sexual de la personal | Vulnera el derecho a no ser discriminada. | |
No respetar la identidad cultural de la persona | Vulnera el derecho a no ser discriminada. | |
Realizar procedimientos sin informar previamente | Vulnera el derecho a la información y al consentimiento informado. | |
No respetar el malestar físico o emocional durante un examen | Vulnera el derecho a la integridad personal. | |
Consulta Obstétrica | Negar opciones sobre las intervenciones durante el embarazo, parto o puerperio | Vulnera el derecho a la información y al consentimiento informado. |
Realizar intervenciones sin explicar lo que se está haciendo | Vulnera el derecho a la información, el consentimiento informado y la integridad personal. | |
Negar el derecho a estar acompañada durante el parto | Vulnera el derecho a la intimidad, que incluye tanto la privacidad como la libertad de decidir sobre la vida privada | |
Invasión de la intimidad durante la atención obstétrica | Vulnera el derecho a la privacidad e intimidad. | |
Comentarios despectivos sobre el cuerpo o la conducta de la mujer durante el partoto | Vulnera el derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a la integridad personal. | |
Comentarios discriminatorios por etnia, clase o identidad sexual | Vulnera el derecho a no ser discriminada. | |
Realizar intervenciones sin solicitar consentimiento | Vulnera el derecho a la información y al consentimiento informado.. |
En Argentina, los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos están respaldados por un sólido marco legal.
La Ley N.º 25.929 de Parto Humanizado garantiza una atención respetuosa durante el embarazo, el parto y el posparto, reconociendo el derecho de las personas gestantes a ser informadas, tratadas con respeto y acompañadas.
La Ley N.º 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres reconoce explícitamente la violencia obstétrica como una forma de violencia por motivos de género.
La Ley N.º 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable establece el derecho a acceder a información veraz y actualizada, así como a métodos anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva de manera gratuita y segura.
Por su parte, la Ley N.º 26.529 de Derechos del Paciente garantiza el derecho a recibir un trato digno, a la confidencialidad, a la privacidad, a la información clara y comprensible y al consentimiento informado previo a cualquier práctica médica.
Este conjunto de normativas constituye una herramienta fundamental para el reconocimiento, la prevención y la denuncia de situaciones de violencia ginecobstétrica.
¿Cómo combatir la violencia ginecobstétrica?
Los últimos veinte años de activismo a nivel mundial han demostrado que erradicar la violencia ginecobstétrica es una tarea compleja que no se resuelve únicamente mediante la sanción de leyes. Si bien la legislación es una herramienta fundamental, su sola existencia no garantiza la transformación de prácticas arraigadas en el sistema de salud. Por ello, la estrategia para combatir esta forma de violencia debe ser integral y multisectorial, articulando acciones desde la sociedad civil, los poderes públicos, las instituciones médicas y el campo artístico.
Educación y sensibilización: Es imprescindible la formación de profesionales de la salud con perspectiva de género y en derechos humanos. Esta formación debe incluir herramientas para el desarrollo de prácticas empáticas, respetuosas y centradas en las necesidades y deseos de las personas atendidas. Para ello, esta Campaña elaboró un proyecto de Ley que pide la formación de salud en los parámetros de la Ley de Parto Humanizado.
Empoderamiento de las usuarias del sistema de salud: La difusión de información clara y accesible sobre los derechos sexuales y reproductivos es clave para que mujeres y personas con capacidad de gestar puedan ejercer su autonomía y tomar decisiones informadas respecto de su salud (OMS, 2014).
Políticas públicas y protocolos institucionales: La implementación efectiva de políticas públicas que contemplen protocolos específicos para prevenir, detectar y abordar situaciones de violencia ginecobstétrica es esencial para garantizar una atención libre de maltrato, discriminación y abusos (UNFPA, 2019).
Acceso a la justicia: Es necesario establecer mecanismos accesibles y eficaces para la denuncia, investigación y sanción de casos de violencia ginecobstétrica, así como sistemas que aseguren la reparación integral de los derechos vulnerados (CEDAW, Recomendación General N.º 35).
Artivismo: Las expresiones artísticas ofrecen un canal poderoso para ampliar el alcance del mensaje y sensibilizar a públicos que no suelen estar en contacto con los discursos del activismo tradicional. Abordar la violencia ginecobstétrica desde la danza, el teatro, el canto, la fotografía y el lenguaje audiovisual permite correrse de los formatos discursivos convencionales y abrir nuevas vías de interpelación colectiva (Ochoa, 2021).
Combatimos una forma de violencia estructural y profundamente enraizada, que comienza como una atención ginecológica atravesada por actitudes violentas implícitas y explícita y que continía con la patologización del parto de bajo riesgo al tratarlo como una enfermedad.
Frente a este entramado complejo, se requiere una acción estratégica, sostenida y articulada desde todos los frentes posibles. Sólo así será posible desmantelar este sistema de violencias y avanzar hacia un modelo de atención verdaderamente respetuoso de los cuerpos, los procesos y los derechos.
Referencias
American Autoimmune Related Diseases Association. (2020). Autoimmune statistics. https://www.aarda.org/news-information/statistics/
American Cancer Society. (2023). Guidelines for breast cancer screening. https://www.cancer.org/cancer/breast-cancer/screening-tests-and-early-detection/american-cancer-society-recommendations.html
Block, J. (2007). Pushed: The painful truth about childbirth and modern maternity care. Da Capo Press.
Block, J. (2019) Everything Below the Waist: Why Health Care Needs a Feminist Revolution. St. Martin’s Press.
Davis-Floyd, R. (2003). Birth as an American rite of passage (2nd ed.). University of California Press.
Hayes-Klein, H. (2015). Human Rights in Childbirth. https://www.humanrightsinchildbirth.org
Organización Mundial de la Salud. (2014). Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud. https://www.who.int/es
Referencias normativas en Argentina:
- Ley N.º 25.929 de Parto Humanizado
- Ley N.º 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
- Ley N.º 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable
- Ley N.º 26.529 de Derechos del Paciente
Referencias bibliográficas sugeridas:
- Castro, R., & Erviti, J. (2004). Violencia obstétrica en México: resultados de una encuesta nacional. Salud Pública de México.
- Davis-Floyd, R. (2001). The technocratic model of birth. In: Davis-Floyd & Sargent (Eds.), Childbirth and Authoritative Knowledge.
- Fornet-Betancourt, R. (2002). Violencia epistémica y pensamiento intercultural. Revista de Filosofía A Parte Rei.
- Observatorio de Violencia Obstétrica (2022). Informe anual sobre violencia obstétrica en Argentina.
- Organización Mundial de la Salud (OMS) (2014). Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud.
- UNFPA (2019). Violencia obstétrica: un enfoque de derechos humanos.
- Ochoa, A. (2021). Artivismo feminista en América Latina. Revista Estudos Feministas.